Moratoria para el pago
de impuesto inmobiliario
Jujuy – Desde del 2 de marzo pasado está vigente la moratoria instituida por la Ley 5611, que comprende únicamente el pago del Impuesto Inmobiliario, y deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008, informó la Dirección Provincial de Rentas.
La titular de la repartición oficial, María Teresa Agostini, destacó en ese sentido que con la implementación del beneficio, los contribuyentes podrán acceder a la condonación de intereses por pago fuera de término, con un máximo de beneficio del 80 por ciento, si se presenta en los dos primeros meses, es decir hasta abril.
También se estableció un 70 por ciento, cuando el acogimiento sea hasta el mes de junio, en tanto que un 60 por ciento de reducción de intereses se estableció hasta el último día de agosto.
Por otra parte, si el pago se hace de contado, en un solo pago, la reducción es de un 15 por ciento, y si es hasta en tres pagos de 10 por ciento y entre otras facilidades mencionó también el plan de pagos de hasta 36 cuotas, con un interés anual de financiación del 8 por ciento.
Agostini solicitó a los contribuyentes deudores que la prioridad que la tendrán aquellos que realicen el pago a través de débito automático, con un descuento del 10 por ciento, además de todos los beneficios del régimen.
Incentivo fiscal
Con relación al régimen de Incentivo Fiscal, Agostini indicó que el mismo se viene aplicando desde hace varios años y que es todavía mucho más importante para el contribuyente cumplidor, que puede acceder a una condonación de capital del 20 por ciento sobre el impuesto anual que se determina y todos los anticipos cuando el contribuyente abona la totalidad del año.
Explicó que normalmente se lo implementaba hasta el 31 de marzo para los anticipos (beneficios) no vencidos y este año, por el tema de la moratoria y la implementación de los nuevo valores de la Ley 5611 (revalúo) se lo está prorrogando hasta el último día hábil del mes de abril.
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