Proponen cambios en una ley
para beneficiar al sector tabacalero
El diputado nacional por Jujuy, Carlos Daniel Snopek, propuso a través de un proyecto modificaciones a la Ley 24.625, que establece un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de cada paquete de cigarrillos, con el objeto de beneficiar a los trabajadores y productores de la actividad.
El proyecto plantea que el producido del impuesto establecido por la Ley 24.625 se destine en dos tercios al Sistema de Seguridad Social para cubrir la atención de las obligaciones provisionales nacionales y un tercio a cancelar hasta su concurrencia, las obligaciones provisionales y de la seguridad social emergentes de los convenios de corresponsabilidad gremial en vigencia o que se suscriban conforme a las disposiciones de la Ley 26.377 entre representaciones de trabajadores y productores de la actividad primaria de producción del tabaco.
La iniciativa, que ha sido acompañada con la firma del diputado Héctor Recalde, entre otros, también propicia que el artículo primero de la norma exprese que: “El monto del impuesto establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los impuestos establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos Internos al valor agregado; ni a los fines del impuesto al valor agregado; sí a los fines de los importes previstos en los artículos 23,24 y 25 de la Ley 19.800″.
En los fundamentos, Snopek comienza por recordar que la Ley 24.625 creó en 1995 un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional y que “como sucede muchas veces, el impuesto de emergencia se viene prorrogando hasta el día de la fecha”.
Por otra parte -señaló- la Ley 25.239 en el artículo 11 estableció que el producido del impuesto creado por la referida ley se destinara al Sistema de Seguridad Social para la atención de las obligaciones provisionales nacionales.
Indicó además que la Ley 24.625 establece que en la base imponible para el cálculo de los impuestos internos y en el impuesto al valor agregado no se computará el impuesto adicional que se crea. “De esta manera, se evita gravar impuesto con impuesto y en consecuencia, no provocar el denominado efecto piramidal. En cambio, de manera inexplicable e inequitativa establece que el referido impuesto no integra la base del cálculo del Fondo Especial del Tabaco definido por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 19.800 y modificatorias- Ley Nacional del Tabaco”, explicó.
El legislador advirtió en los fundamentos del proyecto que “no podemos omitir precisar el carácter del Fondo Especial del Tabaco (FET), su naturaleza jurídica y especialmente su naturaleza económica. Se trata de un mecanismo de corrección de un mercado imperfecto y no de un impuesto, gravamen o como se lo quiera llamar. En efecto, sostuvo Snopek, el mercado de producción del tabaco -materia prima- es un verdadero mercado oligopsónico, con una cantidad numerosa de pequeños y medianos productores -oferta- y un reducido número de compradores de esa materia prima -demanda”.
Por ende, dijo, se hace imprescindible corregir la redacción actual del segundo párrafo del artículo primero de la Ley 24.625, modificación que no altera los recursos de las finanzas públicas y tampoco introduce algún criterio contrario a los principios básicos de la tributación.
“El fumador -añadió el diputado jujeño- seguirá siendo el sujeto pasivo del impuesto y los productores seguirán siendo los justos destinatarios de la participación que les corresponde del FET como compensación e incentivo a esa actividad productiva, que siendo del sector primario, es mano de obra intensiva y además fuente de divisas por exportaciones, tal la calidad del tabaco de producción nacional”.



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