Pablo Baca dio detalles del fallo de la
Justicia Federal por el 82 por ciento

Jujuy - El fallo emitido por el Juzgado Federal Nro 1 constituye importante precedente en materia de justicia previsional. El pronunciamiento judicial beneficiará a un grupo de jubilados de Agua de los Andes, quienes con el patrocinio de Pablo Baca recurrieron a la justicia para cuestionar las disposiciones que afectaron los haberes de los trabajadores pasivos.
El Juzgado Federal Nro 1, en un fallo emitido el 8 de agosto último, declaró la inconstitucionalidad del Art. 7.2 de la Ley 24.463 de Solidaridad Provisional y ordenó al ANSES que abone a un grupo de jubilados jujeños las diferencias que surjan del reajuste de sus prestaciones, más los correspondientes intereses.
El abogado Pablo Baca, tuvo a su cargo el patrocinio de la causa iniciada por varios jubilados de Agua de los Andes S.A, quienes solicitaban “el reintegro de las diferencias que resulten entre el haber jubilatorio que perciben y el que les corresponde por aplicación del 82 % móvil”.
Baca citó jurisprudencia de la Corte que señala que “la Constitución Nacional ha reconocido el derecho a la movilidad no como un enunciado vacío que el legislador puede llenar de cualquier modo, sino que debe obrar con el objeto de darle toda su plenitud que no es otra cosa que la de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo”. Agregó que la demanda apuntaba a lograr la movilidad de los haberes, ya que su objetivo es adecuar los salarios a las variaciones del costo de vida, el que se incrementa particularmente en períodos inflacionarios.
En los considerandos del fallo, el Juzgado Federal N°1, a cargo de Carlos Olivera Pastor, señaló que “el Estado Nacional al obligarse a pagar los beneficios de jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud del régimen de seguridad social provincial, lo hizo de conformidad con la Ley 4042 asumiendo los montos vigentes de los beneficiarios al 1 de junio de 1996 y comprometiéndose a respetar los derechos de los beneficiarios en los términos, condiciones, alcances y topes de cada una de las prestaciones dispuestas en las leyes nacionales”.
Sin embargo, la determinación de los haberes previsionales efectuada con posterioridad por la ANSES en virtud del art. 7 de la Ley 24.463 “produjo una mengua irrazonable y confiscatoria de los montos de los beneficios, con relación a lo que deberían haber cobrado los actores de haberse mantenido dicha proporcionalidad con los sueldos de actividad”. Reconoce así la justicia “una desproporcionada reducción de los haberes previsionales de los actores” lo que les ocasionó “un serio perjuicio con claro apartamiento de los derechos consagrados en los art. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional”.
En el fallo se señala que “la movilidad es concebida como manifestación necesaria a fin de mantener el equilibrio que debe existir entre la remuneración de quienes se hallan en actividad y los haberes de la clase pasiva, todo ello en función de la justicia conmutativa que rige la materia”. Para ello, el Juzgado ordenó que -hasta tanto se sancione la norma reglamentaria de alcance general requerida por la Corte Suprema de Justicia- se aplique un reajuste de las prestaciones de todos los accionantes, según las variaciones anuales del Indice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).



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