Una ley contra la rabia

Diputados del Frente Primero Jujuy presentaron un proyecto de ley que propicia declarar de interés provincial la lucha antirrábica con el objeto de prevenir, controlar y erradicar la rabia animal y evitar los casos de rabia humana.

La iniciativa plantea que el Ministerio de Salud coordinará, a través de sus unidades de organización, tanto centrales como áreas programáticas y las autoridades municipales, las acciones especiales de lucha antirrábica, de acuerdo a las características zonales o regionales propiciando la intervención de organismos nacionales, colegios o asociaciones profesionales e instituciones intermedias relacionadas para la implementación de los programas y acciones de lucha antirrábica.

Otro artículo propone que a los efectos de las acciones de prevención, control y erradicación de la rabia se habiliten servicios especiales denominados “Centros Operativos Antirrábicos” en los ámbitos municipales, para que actúen en forma conjunta con autoridades sanitarias provinciales, colegios o asociaciones de veterinarios y autoridades policiales.

También se plantea que el Ministerio de Salud deberá prever, a través de sus unidades, la organización de campañas de vacunación, castración y la provisión de insumos necesarios, recursos humanos, material de educación para la salud y asistencia técnica para los centros operativos antirrábicos.

El proyecto establece como obligaciones para las personas la vacunación de canes, felinos y animales que pudieran ser transmisores de rabia, así como someterse a la atención y tratamiento específico, cuando fuere mordido o de haber estado en contacto directo con animales enfermos o sospechosos de rabia.

También se establece como obligatorio registrar ante las autoridades competentes la tenencia de animales de compañía dentro del ámbito del hogar y denunciar ante las autoridades los casos de animales sospechosos de rabia.

Por otro lado, a las autoridades competentes les impone la obligación de registrar, certificar y disponer de vacunas, erradicar los animales vagabundos o callejeros, proceder al sacrificio de los animales, cuando se compruebe que han sido contagiados de rabia, certificado por profesional idóneo; practicar exámenes de rigor en los animales muertos y sospechados de ser portadores de rabia y colaborar en la organización de centros operativos antirrábicos en forma conjunta con los municipios.

Otras de las obligaciones previstas para las autoridades es llevar la vigilancia epidemiológica de la población animal, controlar el comercio de compra y venta, erradicar la venta clandestina de canes, felinos y demás animales transmisores de la enfermedad y evitar el tráfico interjurisdiccional de los mismos, sin control veterinario.

Asimismo se le impone a los funcionarios la obligación de reglamentar el funcionamiento de los refugios públicos y privados de canes, felinos y otros animales domésticos en aspectos antirrábicos, proveer a los municipios afectados por el brote epidemiológico los recursos que fueran pertinentes y suficientes para que por medio de los organismos municipales competentes se efectúen las acciones pertinentes para lograr la prevención y erradicación de la epidemia.
Promover campañas de educación para la salud de la población en la materia mediante su difusión en medios periodísticos provinciales y especialmente a través de material y bibliografía en escuelas públicas y privadas, es otro de los aspectos contemplados en el proyecto.

En cuanto a las asociaciones y colegios de profesionales del arte de curar, se propone conferir carácter de obligatorio a la denuncia de los casos de la rabia humana, canina, felina o de cualquier otro animal, o la sospecha de la misma.
Los profesionales veterinarios deberán informar mensualmente a las autoridades competentes de los animales vacunados y los sometidos a eutanasia indicando las causas de las mismas, dice la iniciativa.

También deberán remitir a las autoridades locales muestras de los presuntos animales sospechados, para el estudio en laboratorios, colaborar en la vigilancia epidemiológica de los animales y dentro de sus posibilidades, brindar asesoramiento técnico profesional a los Centros Operativos Antirrábicos.

Las asociaciones protectoras de animales, indica el proyecto, quedan obligadas a colaborar en forma efectiva en el control de la epidemia de la rabia y a hacerse cargo, dentro de sus posibilidades, de la adopción de animales sanos capturados en la vía pública y no retirados por sus dueños.

En cuanto al tratamiento de los animales, se plantea que los que se encuentren en la vía pública serán secuestrados por los responsables municipales, en coordinación con la autoridad provincial competente y serán retenidos en las instalaciones municipales pertinentes durante un plazo mínimo de diez (10) días en caso que hubiere sospechas que el mismo hubiere mordido a una persona u otro animal, o de tres (3) días si se pudiere probar lo contrario. Cumplido dicho plazo sus propietarios podrán recuperarlos.

Si cumplidos los plazos establecidos en el apartado precedente, el animal fuera reclamado por su propietario, le será devuelto. Para el caso en que el propietario no acredite la vacunación antirrábica, se procederá a la vacunación inmediata del mismo. El retiro de los animales será bajo la responsabilidad de sus propietarios y de un profesional médico veterinario, quien se comprometerá a realizar un seguimiento del animal por los siguientes seis (6) meses, informando a las autoridades competentes en caso de detectar anomalías, dice la iniciativa.

En los casos de animales que no fueran reclamados por sus propietarios, se procederá según lo dispongan las autoridades municipales competentes, se expresa.

Además se establece que en todos los casos, los propietarios que pretendan recuperar los animales en cuestión, deberán abonar las multas y gastos previstos en el artículo 9º de la presente, sin perjuicio de las tasas y multas fijadas en las normas municipales pertinentes.

La iniciativa también propicia la creación del Registro Provincial de Animales de Compañía y contempla el pago de la tasa de registro correspondiente, que será fijada por la autoridad de aplicación.

El registro otorgará una placa de tenencia de duración anual y a fin de obtener su renovación, los propietarios de animales de compañía deberán actualizar los datos anualmente ante el registro y abonar la tasa de registro.

En otro artículo, se estipulan las infracciones y gastos, que consisten en el importe de treinta litros de gas-oil. La aplicación de estas sanciones será independiente de las erogaciones que pudieran surgir de las normas municipales en vigencia, por los conceptos de multas, gastos de mantenimiento en canileras, atención sanitaria u otras tasas, multas o gastos que correspondieren.

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