Defensores aprobaron resolución a favor del ajuste y movilidad de los haberes jubilatorios

En el plenario realizado por ADPRA en la provincia de Córdoba, la Asociación de Defensores de la República Argentina , luego de un largo debate resolvió a instancia y sugerencia del Defensor del Pueblo de Jujuy y Vicepresidente de la misma aprobar la Resolución Nº 004/08. Solicitando al Poder Ejecutivo Nacional a que confeccione el índice de nivel general de remuneraciones de los jubilados y al Congreso de la Nación, que arbitre las medidas necesarias para que el ajuste por movilidad en los haberes provisionales que garantice el goce del derecho otorgado ala cláusula constitucional dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación.De esta manera, Víctor Galarza cumplió con el pedido realizado por los jubilados y pensionados de distintos centros de la provincia de Jujuy, que solicitaron al Defensor del Pueblo realizar las gestiones necesarias para que la Asociación (ADPRA), que nuclea a todos los defensores provinciales y municipales del país intervenga y de apoyo a las gestiones que se vienen realizando por el restablecimiento de la movilidad de los haberes jubilatorios.

Dicha solicitud nació luego de que el Defensor de Jujuy presentara el reclamo administrativo ante ANSES (Udai Jujuy) y emitiera la Resolución Nª 0425 - DPJUJ-08 a favor de la movilidad y ajuste de las jubilaciones y pensiones, en calidad de Vicepresidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina - ADPRA- .

Con la resolución Nº 4, aprobada por ADPRA, los Defensores del Pueblo reunidos en la Provincia de Córdoba, emitieron opinión exhortando al Poder Ejecutivo Nacional a confeccionar el índice del nivel general de remuneraciones y al Congreso de la Nación a que arbitre las medidas necesarias para disponer un ajuste por movilidad en los haberes provisionales.

Esta solicitud de ADPRA, busca garantizar el goce del derecho otorgado por la cláusula constitucional, dando cumplimiento a los resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. de fecha 26/11/2007 en los autos caratulados “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes Varios”, y los fundamentos expuestos en los considerandos.

Cabe recordar que, durante el mes de abril, el Defensor del Pueblo de la provincia de Jujuy, Víctor Galarza, en representación y defensa de los derechos de los jubilados y pensionados, públicos o privados de la provincia de Jujuy formalizó el reclamo administrativo por el reajuste y movilidad de los haberes previsionales de aquellos que iniciaron o no el reclamo administrativo o judicial ante la Administración Nacional de Seguridad Social- A.N.S.E.S- . En dicho acto, también había elevado la Resolución Nº 0425 - DPJUJ-08 emitida por la Defensoría del Pueblo de Jujuy, en el mismo sentido del reclamo administrativo.

En la parte resolutiva de ella, el Defensor del Pueblo solicitaba al ANSES ordene el reajuste de los haberes previsionales haciendo extensible los efectos de la sentencia dictada por la Corte Nacional, en cumplimiento de las garantías fundamentales previstas en los Art.14 bis, 16, 17 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional y Art.1º de la Ley Nº 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.
También solicitaba al mismo Organismo Nacional se reconozca la movilidad de las prestaciones jubilatorias a todos los jubilados y pensionados de la Provincia de Jujuy que se encuentran gozando del beneficio previsional, a fin de que el Estado Nacional cese la inconstitucionalidad por omisión del Art.14 bis de la Constitución de la Nación.

Síntesis de los fundamentos del reclamo

Entre otras cosas, algunos de los fundamentos en los cuales se basó el reclamo fueron:
- La conducta omisiva del Estado Nacional en la tutela de la movilidad puesta de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La inobservancia de los Principios del Derecho de la Seguridad Social: existió y existe una violación sistemática de los Principios de la Seguridad Social y un abuso de derecho por parte del Estado Nacional al rechazar todos los pedidos que pudieron realizar los jubilados en sede administrativa con fundamento en la Ley de Solidaridad Provisional.
- La necesidad de reglamentar la movilidad del haber jubilatorio previsto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Todos los fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales fueron expresados en las distintas presentaciones administrativas realizadas en el momento de la presentación ante las autoridades Nacionales.

Cabe recordar, que en ambas presentaciones -Resolución y Reclamo Administrativo - el Defensor del Pueblo de Jujuy formula la Reserva Federal para su posterior seguimiento de la solicitud realizada.

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