Magistrados proponen consejo
para nombrar a los jueces
En un proyecto de ley presentado en la Legislatura, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial propuso la creación de un consejo de evaluación de antecedentes y selección de magistrados y funcionarios, cuyas resoluciones no serán vinculantes para el Superior Tribunal, que seguirá teniendo la última palabra en el nombramiento de los jueces.
La iniciativa, según destaca su autor, “se ajusta a la normativa constitucional actualmente vigente” y pretende “aportar ideas desde el seno del propio Poder Judicial para la reforma institucional que tanto reclama nuestra sociedad”.
El colegio entiende que se trata de una “alternativa válida que permita el objetivo deseado, sin soslayar el mandado constitucional provincial y por sobre todo con un Consejo que a la luz de los tiempos que corren ejerza sus funciones sin ningún tipo de retribución, evitando su politización y procurando la reducción de las demoras en la selección de jueces”.
En el mensaje que acompaña el proyecto, los magistrados admiten el convencimiento “de que no podemos permanecer ajenos y hacer oídos sordos ante el reclamo de nuestra sociedad -legítimo o no- sobre una mayor transparencia en la selección y designación de los jueces en nuestra provincia”.
Elaborado por el Instituto de Investigación sobre Políticas Judiciales y presentado al Superior Tribunal a fines de 2003, el proyecto propone crear el Consejo para la Evaluación de Antecedentes y Selección de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (CEA), que tendrá como finalidad “colaborar con el Superior Tribunal en el efectivo y pleno ejercicio de la facultad de proponer en terna a los miembros de los tribunales, juzgados inferiores y funcionarios del Ministerio Público”, según lo establece el artículo 158 de la Constitución provincial.
El CEA estará compuesto por un integrante titular perteneciente al Superior Tribunal de Justicia, dos magistrados por el Poder Judicial o funcionarios del Ministerio Público y dos abogados de la matrícula con una antigüedad no inferior a diez años, uno de los cuales deberá ser “catedrático de reconocida trayectoria en la Provincia y/o en el orden nacional que cuente con antecedentes académicos suficientes en materia jurídica”.
En tanto, los miembros de este consejo serán designados por el Superior Tribunal, por votación directa y secreta de los magistrados y funcionarios y en la forma que determine el Colegio de Abogados para el caso de los abogados de la matrícula.
El consejo desarrollará sus funciones bajo la órbita del Superior Tribunal, el que deberá asignarle los recursos necesarios para su funcionamiento; los miembros del organismo durarán en sus funciones cuatro años, no pudiendo ser reelectos en periodos consecutivos a excepción del representante de la Corte.
Sus miembros cumplirán las funciones ad-honorem.
En cuanto al procedimiento de selección de los jueces, se estipula que producidas las vacantes en el Poder Judicial, el Superior Tribunal las pondrá en conocimiento inmediato del Consejo y éste, sin más trámite, llamará a la inscripción de postulantes para el concurso de oposición y antecedentes en un plano no mayor de cinco días mediante publicaciones donde constarán las exigencias para el concurso.
Cumplida la última publicación, se procederá al cierre del concurso y se confeccionará el listado de postulantes en un plano no mayor de cinco días. El CEA deberá realizar una evaluación integral de los títulos y antecedentes de cada uno de los aspirantes, teniendo en cuenta el concepto ético profesional y la preparación científica de los aspirantes.
Concluida la evaluación, se procederá en un plazo no mayor de cinco días al dictado de una resolución que establecerá el orden de mérito según la calificación total que cada uno de los postulantes haya obtenido y que será puesta en conocimiento de los mismos. Este orden de mérito será inmediatamente elevado al Superior Tribunal para que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la Constitución de la Provincia. Sin embargo, la resolución del CEA no tendrá carácter vinculante. “El Superior Tribunal de Justicia podrá apartarse del orden de mérito que en ella se establece por resolución fundada en donde se expresen los motivos de esta determinación”, aclara la iniciativa.



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