Se viene la reforma del Código Procesal Penal de Jujuy

La mediación, el acortamiento de los tiempos para dictar sentencia y la caída de las causas si no se resuelven dentro de los plazos establecidos, el replanteo del rol del fiscal y la incorporación de la Policía Científica son algunas de las principales modificaciones, que podrían ingresar a tratamiento de la Legislatura en abril próximo.

Los cambios propuestos son el resultado del trabajo de una comisión mixta especialmente constituida al efecto y ahora están a consideración del Poder Ejecutivo y Judicial, que tienen que dar el visto bueno final para que la iniciativa sea presentada en la Cámara legislativa.

Para el abogado Lucas Grenni, integrante de la comisión mixta, una de las innovaciones más importantes incluidas en el anteproyecto es la “intervención de la gente en una mediación penal en la cual la víctima forme parte de negociaciones con el delincuente para ver cómo se puede reparar el delito y las consecuencias que éste tuvo”.

Grenni aclaró que “no es para todos los delitos, no es algo que se va a poder hacer siempre, pero se crea un departamento de Mediación con una serie de profesionales capacitados a tal efecto para que puedan arribar a acercar las partes”.

“Esto va a tener un montón de consecuencias: la primera es que esa ajenidad que siente la sociedad promedio, el ciudadano y la sociedad en general hacia cómo se imparte la justicia, se vaya retrotrayendo; es decir, en vez de echar un litro de nafta al fuego, echarle agua a ese fuego y terminar con el conflicto haciendo que las partes sientan que el conflicto terminó, eso es un paso principal”, consideró.

Otro de los cambios propuestos se vincula con los tiempos en los que la justicia penal tiene que dictar sentencia: “los plazos son fatales, es decir que se tienen que cumplir a rajatabla y si no se cumplen, el proceso penal se cae y de esa forma nos garantizamos que los procesos no sean demasiado largos, demasiado extensos, con costos económicos. Los procesos tienen ocupación de empleados públicos y de medidas que muchas veces son absolutamente fútiles”, observó Grenni.

“Los plazos más cortos van a determinar una mayor eficiencia en los administradores de justicia, sobre todo porque también se les va a dar a los juzgados personal capacitado en una mayor proporción, por ejemplo personas egresadas de la carrera de criminalística o de los departamentos de mediación de cada institución”, explicó.

El abogado advirtió empero que “las normas no generan los cambios en la sociedad, si la sociedad misma no soluciona sus problemas de fondo. Una norma procesal no va a solucionar los índices delictivos hasta que no se ataque primero cuáles son los orígenes del delito, es decir los motivos por los cuales la gente delinque. Ese es el primer punto que tenemos que tener claro”.

“El otro ángulo –añadió- es que necesitamos que haya un cambio de conciencia en los actores que desempeñan roles en un proceso penal. Necesitamos que el fiscal ejerza de fiscal y el juez ejerza de juez. Hoy por hoy el juez de instrucción hace de fiscal y el fiscal hace de super secretario cuando en realidad desvirtúa completamente la naturaleza de sus funciones. Lo que necesitamos es un juez que sea imparcial, que garantice la legalidad del proceso y el ejercicio igualitario entre las dos partes que se desarrollan en el proceso penal, que son el defensor o el imputado y la víctima y su abogado que muchas veces suele ocupar el rol de querellante”.

“Esto va a acelerar los plazos y aumentará los grados de eficiencia, porque muchos casos perecen por nulidades que se producen en el proceso penal debido a que se desempeñan mal los roles y de que se aplica mal la ley. Lo que va a cambiar es que personas que están completamente formadas para investigar delitos van a ser capitaneadas por el fiscal y su falange policial, creándose la policía judicial a tal efecto.

Estará el fiscal, un funcionario que va a tener un grado intermedio entre el fiscal y el secretario, que funcionará directamente en los departamentos de policía, en las seccionales, diciendo y ayudando a la policía en como investigar cierta áreas y tipos de delitos, como cuales son los requisitos que se necesitan para arribar a la demostración o no del ilícito”, indicó.

Grenni explicó que en este punto la reforma del Código Procesal plantea especializar “a ciertos estratos de la policía en la investigación y va a existir una policía de prevención habitual y la policía judicial destinada a procurar la investigación eficiente de ciertos delitos. Esto tiene que ver con la policía científica que se está reclamando, que está formada especialmente en criminalística, con un departamento que va a recibir sus propios fondos para desarrollarse y tener mayor aporte científico a cualquier investigación, como por ejemplo las pruebas de ADN, las pruebas dactiloscópicas y las pruebas de una categoría y de un costo económico mucho mayor a las que hoy podemos acceder en nuestra provincia”.

El abogado aclaró que “esto no es nada nuevo; no es que nosotros hayamos inventado la pólvora, así es como se está aplicando en este momento el Código Procesal Penal cordobés, el bonaerense o el chubutense. En realidad, Jujuy está incorporándose al vagón de cola de un movimiento de cambio en el entendimiento de cómo debe ser un proceso penal”, señaló.

En el año 1994, Argentina incorporó a su Constitución una serie de pactos internacionales, a los que les asigna rango constitucional, como pacto de San José de Costa Rica, la Convención de los Derechos del Niño y el pacto de Derechos Civiles y Sociales: “en definitiva hay que adecuar el régimen legal interno a lo que uno se está comprometiendo a nivel internacional y obviamente a lo que dice la Constitución. Eso lleva a que se garantice el debido proceso, a que se garantice un plazo razonable de proceso, a que se garanticen ciertas formas de llevar adelante un proceso y el Estado pueda tener responsabilidad económica en caso de no cumplir con ello”, advirtió.

“Desde nuestro lugar como profesionales –dijo- estamos evitando un montón de juicios en contra del Estado que podrían originarse en cuanto a la duración irrazonable de los procesos penales o al no respeto de ciertas garantías constitucionales en el proceso, por ejemplo, muy simple y rápidamente lo digo, la intervención de un juez instructor haciendo de fiscal”.

La posibilidad de disponibilidad de la acción y la inclusión del principio de oportunidad, son otros de los aspectos incluidos en la reforma. “En delitos que por su imposibilidad de investigación o en que la partes acuerden cómo solucionar las consecuencias del delito o una serie de circunstancias, la causa va a morir ahí. Inclusive se prevé la abreviación de las causas, es decir, cuando el imputado asume su culpabilidad y se pone de acuerdo con el fiscal en cuanto a qué cantidad de pena se le va a aplicar por el delito que cometió. Entonces, un montón de causas penales van a evitar llegar a lo que hoy son las cámaras de juicio que en realidad se van a llamar tribunales orales”, explicó.

También se incorpora la figura de la Cámara de Casación Penal. “Hoy por hoy, luego del fallo Giroldi y por expresa disposición de la Corte Suprema de la Nación –añadió Grenni- se debe respetar a rajatabla el principio de doble instancia, es decir que tiene que revisarse todo en una causa penal. Entonces, la figura de la Cámara de Casación Penal va a cumplir esa función que hoy la cumple obligadamente el Superior Tribunal de Justicia, y lo cual también puede llevar en una situación extrema y actual a una responsabilidad económica del Estado. Es decir, si yo soy abogado defensor y tengo un representado al cual no le puedo garantizar la doble instancia, puedo recurrir en contra del Estado y decir que me ha privado el derecho de que la sentencia sea controlada por segunda vez como dice la Corte Suprema y como dicen los pactos internacionales, con lo cual se pueden dar consecuencias catastróficas para la provincia en montos resarcitorios”.

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